A través de la resolución 18-00032 el Comité de Licencias y Control Económico de la Superliga sancionó con 300 entradas generales al Club Atlético Unión por no presentar en tiempo y forma la habilitación municipal del «15 de Abril» para el partido de la primera fecha con Aldosivi.
COMITÉ DE LICENCIAS Y CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO
RESOLUCIÓN: 18-00032
CLUB: Club Atlético Unión (en adelante el “CLUB”)
PARTIDO: Unión – Aldosivi
FECHA: 11 de agosto de 2018
ESTADIO: 15 de Abril
21 de agosto de 2018
VISTO
El Informe de fecha 21/08/2018 de la Gerencia de Licencias de Clubes y el descargo presentado por el
CLUB incluido en el mismo, el Comité de Licencias y Control Económico-Financiero,
RESUELVE
1°. Por el incumplimiento de los siguientes artículos:
i. Artículo 52 del Reglamento de Licencias de la Superliga.
Y considerando que:
– El CLUB no ha presentado en tiempo y forma la habilitación municipal del Estadio.
– el CLUB, ante la invocada imposibilidad técnica de presentar en el sistema online la habilitación
correspondiente en los plazos estipulados, tampoco ha agotado todos los medios al alcance
para la carga del documento allí (que es la expectativa de comunicación regular entre SAF y los
clubes) ni, como último recurso, acreditó siquiera informalmente y en forma previa a la disputa
del partido que contaba en tiempo y forma con dicha habilitación.
– La no presentación de la habilitación del Estadio con anterioridad a la realización de un partido
constituye, a criterio de este Comité, una falta grave.
IMPONER al CLUB una MULTA equivalente al valor bruto de trescientas (300) entradas generales.
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2°. ADVERTIR expresamente al CLUB que la reincidencia en los incumplimientos antes mencionados,
será considerada como situación agravante, la cual podrá derivar en sanciones mayores de acuerdo a
lo establecido en el inciso VI) del anexo I del Reglamento de Licencias.
3°. El importe de las multas establecidas en esta Resolución será debitado automáticamente del monto
a recibir por el CLUB por parte de la SUPERLIGA en concepto de derechos audiovisuales y/o de
patrocinio.
4°. De acuerdo a lo establecido en el inciso IV) del anexo I del Reglamento de Licencias de la Superliga,
el CLUB podrá apelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
5°. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Dr. Mario Hernán Laporta
Presidente
https://d1bbwvnprfuyy6.cloudfront.net/media/resoluciones/18-00032_-Incumplimiento_-_CA_Union.pdf