El portal Doble Amarilla accedió al documento de los cambios que marcan el ingreso de la Liga Profesional a la órbita de la AFA. Entre supresiones y modificaciones, se cambiaron 32 artículos. La determinación de que todos los cargos serán representantivos del club salvo el Presidente y la quita de los descensos por dos temporadas están entre los puntos más salientes.
Este martes en una Asamblea virtual, quedará establecida la continuidad de Claudio Tapia al frente de la AFA por el período 2021-2025. Junto a esa oficialización, se aprobará la nueva conformación del nuevo Comité Ejecutivo, con seis vicepresidencias, dos de las cuales serán para el ascenso, y las restantes para los presidentes de Boca, River, San Lorenzo e Independiente, mientras que Víctor Blanco, presidente de Racing, será nombrado Secretario General de la Casa.
Para que esto suceda, debe haber un cambio de estatuto de AFA y eso se aprobará también en Asamblea. Doble Amarilla pudo acceder a los artículos que serán reformulados o suprimidos en la nueva Carta Magna de la Asociación del Fútbol Argentino. En total, 32 de ellos sufrirán modificaciones.
En el final del estatuto aparecen las modificaciones más sustanciosas. El artículo 81 se habla de la Liga Profesional de Fútbol y sus alcances, derechos y potestades.
La Liga Profesional, según indica el artículo 81, gozará de «la más amplia explotación comercial» que surja de la organización de sus competencias. También se aclará que la LPF deberá respetar el estatuto de la AFA.
También, la LPF tendrá a su cargo «dictar los Reglamentos necesarios para el desempeño de sus funciones», los cuales se enumera en el texto del artículo. También se aclara que sus resoluciones se publicarán en la página web de la AFA y que para las cuestiones deportivas disciplinarias, deberá responder al Tribunal de Disciplina de la AFA. Sobre la cuestión «económico-financiera», el artículo 81 establece que las mismas «serán sometidas conforme al propio Reglamento interno dictado por la Liga Profesional de Fútbol Argentino».
El artículo también profundiza sobre las funciones de la nueva LPF, entre las que menciona «elegir sus autoridades», «organizar el Campeonato de Primera División y elaborar, aprobar y eventualmente modificar, exclusivamente por sus miembros, los reglamentos de competencias (estableciendo calendarios, fixture, criterios de clasificación de los equipos a copas internacionales), Reglamento de control económico financiero y cualquier otro Reglamento necesario para el cumplimiento de sus fines».
Sobre la explotación comercial, el inciso C del artículo reza: «Explotar y gestionar comercialmente en forma exclusiva, por delegación expresa de AFA, los derechos audiovisuales locales e internacionales y demás derechos inherentes a la organización del Campeonato de Primera División. El 18% de los ingresos totales obtenidos por la Liga Profesional de Fútbol Argentino serán transferidos a la AFA para el sostenimiento de su estructura, conservando la Liga para sí el 82% restante». Este número de reparto es idéntico al que tenía la extinta Superliga.
También, La Liga Profesional de Fútbol podrá explotar y gestionar comercialmente en forma exclusiva «todos los derechos inherentes a la organización de los torneos» y allí se habla de «patrocinadores de competencia, estadísticas, datos oficiales, material de archivo de la Primera División, activación de marca, pelota oficial, eSports».
Sobre los árbitros, el artículo establece que la LFP coordinará con AFA el plantel de árbitros habilitados para dirigir y que habrá «revisión periódica» de ese listado.
En el siguiente artículo que se modifica, el 87 se habla de cómo serán los descensos los próximos 2 años. Se establece que habrá 26 equipos en la 2020/21 y 28 en la 2021/22. Pero no es lo único de lo que habla el artículo:
1- Ascensos y Descensos para la Temporada 2019/2020:
Conforme lo dispuesto en el Boletín AFA 5768 del 27.04.2020, aprobado en la reunión del Comité
Ejecutivo del 28.04.2020 (Boletín 5769):
a) Ascensos y Descensos a y desde el Campeonato Primera División:
a.1. a partir de la temporada 2021 los campeonatos se disputarán del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
a.2. se suspenden los descensos desde la Primera División a la Primera Nacional “B” para las temporadas 2019/2020 y 2021.
a.3. sin perjuicio de lo señalado en el punto a.2. precedente, se seguirán computando los promedios (puntos obtenidos dividido la cantidad de partidos jugados) para determinar los descensos desde la Primera División a la Primera Nacional.
a.4. a la finalización de la temporada 2022, en la que habrán de computarse los promedios correspondientes a las últimas tres temporadas (2019/2020, 2021 y 2022), los dos -2- equipos con los dos -2- últimos promedios descenderán a la Primera Nacional a partir de la temporada 2023.
a.5. para la temporada 2019/2020, en la forma que el Comité Ejecutivo lo determine, serán dos – 2- los equipos que asciendan desde la Primera Nacional a la Primera División, quedando esta última conformada con 26 equipos para la temporada 2021.
a.6. desde la finalización de la temporada 2021 y siguientes serán dos -2- los equipos que asciendan desde la Primera Nacional a la Primera División, quedando esta última conformada con 28 equipos a partir de la temporada 2022.
Cláusula «Angelici»
Otra modificación importante tiene lugar en el artículo 35, que habla de la Composición del «Comité Ejecutivo». Allí se aloja la famosa «cláusula Angelici», ¿qué implica? Que los cargos dentro del Comité son de los clubes y no de las personas. Así, se evitan cuestiones como las que sucedieron con el ex presidente de Boca, que mantuvo su lugar en AFA aún cuando ya no era gobierno en su club. Esto reza la cláusula, enmarcada dentro del artículo 35: «A excepción del Presidente, el resto de los integrantes del Comité Ejecutivo ostentarán su cargo mientras sean integrantes de la Comisión Directiva del club o liga por el cual fueron elegidos. En caso que un integrante del Comité Ejecutivo dejara de ser integrante de dicha Comisión Directiva, cualquiera sea el motivo, solamente podrá continuar la persona ostentando dicho cargo en el Comité Ejecutivo si cuenta con el consentimiento expreso de su club o liga. Caso contrario, el club o liga podrá designar un reemplazante hasta el fin del mandato, que ocupará el mismo cargo que el reemplazado, debiendo en cualquier caso el reemplazante cumplir con los requisitos exigidos por este Estatuto para ser integrantes del Comité Ejecutivo. Para que dicho reemplazante pueda efectivamente integrar el Comité Ejecutivo, deberá ser confirmado por mayoría simple de la totalidad de los integrantes del Comité Ejecutivo en ejercicio. En caso que el reemplazante no sea confirmado por el Comité Ejecutivo de acuerdo a lo estipulado anteriormente, el club o liga tendrá la potestad de mantener en el Comité Ejecutivo al integrante que no había sido confirmado en primera instancia. En caso que el club o liga decidiera no mantenerlo, el reemplazante será el primer suplente designado por la respectiva categoría. En caso que el club o liga al que representaba el reemplazado opte por no reemplazarlo, entonces será reemplazado por el primer suplente designado por la respectiva categoría».
Selecciones y árbitros
También, el nuevo Estatuto marca que será el Presidente de la AFA el que encabece la «Comisión de Selecciones Nacionales», así como también que se suprimió la «Comisión de Árbitros», así como también la del «Estatuto del Jugador». También, queda establecido que cada una de las Comisiones Permanentes de la AFA, quedarán a cargo de cada uno de los seis vicepresidentes de la Casa Madre.
Por último, un tema importante en el tránsito de la liga: los tribunales de disciplina y el arbitraje. Seguirán funcionando bajo la órbita de AFA. El punto de los tribunales había sido muy cuestionado por el doble comando cuando existía la Superliga, y que a partir de ahora, no sería foco de conflicto.