El entrenador de Newell’s firmó una declaración jurada al ingresar al país en la que se comprometía a hacer un aislamiento de 7 días. Sin embargo, al día siguiente, concurrió al club. Además, según confirmaron autoridades nacionales a Doble Amarilla, se intentó localizarlo en el domicilio que declaró y no fue encontrado. Podría sufrir una pena de 6 meses a dos años de cárcel.
Germán «Mono» Burgos acaba de llegar a la Argentina y ya tuvo su primer problema. Resulta que el DT de Newell’s violó la cuarentena tras su arribo al país y podría enfrentar una pena de hasta 2 años de prisión.
Según confirmaron fuentes de Migraciones a Doble Amarilla, el entrenador firmó una declaración jurada en la que se comprometía a hacer un aislamiento de 7 días por haber ingresado al país desde España. Dicha cuarentena fue dispuesta por las autoridades sanitarias para aquellos pasajeros que arriben a la Argentina desde el exterior. Sin embargo, al día siguiente, el ex arquero concurrió al club, brindó una conferencia de prensa y ayer ya dirigió su primer partido contra Unión, que terminó 0-0.
Además, según confirmaron fuentes a Doble Amarilla, Burgos declaró una dirección en la ciudad de Rosario y cuando autoridades fueron a corroborar la localización, el DT no se encontraba allí.
El pasado sábado, en España, Burgos se hizo un hisopado y dio negativo de coronavirus. Al llegar a la Provincia de Santa Fe, Newell’s informó que «tanto Burgos como sus dos asistentes recibieron un permiso para poder desempeñarse en el ámbito de la burbuja sanitaria del plantel profesional y cumpliendo con los tests necesarios». No obstante, no hubo permiso de autoridades nacionales para que pueda quedar exceptuado de hacer el aislamiento y se violó una normativa aplicada a nivel país.
Por el tipo de delito, Burgos infringió dos artículos del Código Penal de la Nación Argentina: el 205 y el 239. El primero, que aparece en el apartado de delitos contra la seguridad pública, explicita que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia». El punto restante, que aparece en delitos contra la administración pública, marca que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».